Por su ubicación geográfica las distintas zonas francas ofrecen la posibilidad de acceder fácilmente a alojamientos confortables, lugares de esparcimiento y recreación, centros culturales y educativos y especialmente a las playas de reconocido prestigio a nivel internacional, con la más absoluta tranquilidad y seguridad para bienes y personas.
En el Uruguay existen zonas francas de explotación privada y estatal. Las zonas francas privadas son administradas por particulares debidamente autorizados por el gobierno, quien a su vez a través de la Dirección General de Comercio - Área Zonas Francas, administra las zonas francas estatales y supervisa y controla todo el sistema.
En las zonas francas puede desarrollarse cualquier tipo de actividad, comercial, industrial o de servicios, sin limitación alguna y con exoneración total de todo tributo nacional, creado o a crearse. Asimismo la introducción de bienes a dichos recintos está exonerada de todo gravamen. La mencionada exoneración no alcanza a las contribuciones a la seguridad social del personal uruguayo. El Estado, por mandato legal se constituyó en garante de los derechos que la ley otorga a los usuarios, respondiendo con daños y perjuicios, por el respeto de los derechos que la ley otorga a los usuarios.
Las empresas habilitadas para desarrollar actividades en las zonas francas, pueden ser personas físicas o jurídicas bajo cualquier forma societaria, admitiéndose las sociedades con acciones al portador, lo cual asegura el anonimato del inversor. No existe diferencia alguna entre inversiones nacionales y extranjeras, ni se requiere para las últimas ningún tipo de trámite o requisito especial, pudiendo las empresas extranjeras establecer sucursales. El 25% del personal puede ser extranjero, pudiendo renunciar a la tributación a la seguridad social del Uruguay. Este porcentaje en casos justificados puede ser ampliado por el gobierno.
Las zonas francas uruguayas, necesariamente autorizadas previamente por el Estado, deben proporcionar a sus usuarios la infraestructura necesaria para su funcionamiento. La misma comprende tanto aspectos constructivos, con una urbanización mínima (amanzanamientos, predios, depósitos, oficinas, etc) como servicios básicos (servicios eléctricos, saneamiento, comunicaciones, seguridad, vigilancia etc.)
Cada zona franca plantea posibilidades diversas, tanto por su ubicación como por el desarrollo elegido por cada emprendimiento, sujeto en todo caso a la supervisión estatal:
Los usuarios de la zonas francas están exentos de todo tributo nacional,
creado o a crearse, incluso de aquellos en los que por ley se requiera
exoneración específica, respecto de las actividades que se desarrollan
en la misma.
Están exonerados, entre otros, de los siguientes tributos:
No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social (para el personal uruguayo) y las prestaciones de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. Tampoco lo estarán los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por el impuesto abonado en la República.
Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas estarán exentos de todo tributo.
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que le acuerda.
Existe un régimen especial de constitución de las sociedades anónimas usuarias de zona franca mas beneficioso que el régimen común.
A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración
Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado a o
desde zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo
cobrarse el ingreso o egreso pero tan solo una vez.
Los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del
Estado no regirán en las zonas francas.
Libertad en el ingreso y egreso de divisas, títulos valores y metales preciosos.
No regirán para las actividades a desarrollarse en zonas francas los requisitos establecidos o que pudieren establecerse en materia de integración obligatoria de componentes nacionales a los bienes que allí se elaboren, así como cualquier otra exigencia que condicione o pudiere condicionar el ingreso o egreso de bienes en zona franca salvo los relativos a su control.
Para los productos elaborados en zona franca se expedirán los certificados de origen. Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no franca.
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.